De acuerdo a lo establecido en las Normas de Prevención de Lavado de Activos, Financiamiento del terrorismo, en su artículo 15 indica que, la debida diligencia reforzada o ampliada es el conjunto de políticas, medidas de control y procedimientos razonablemente más rigurosos y exhaustivos, que el sujeto obligado debe diseñar y aplicar a los clientes que, por sus características, actividad económica, ubicación geográfica, entre otros, puedan considerarse mayormente expuestos al riesgo de lavado de activos, del financiamiento del terrorismo y otros delitos.