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GASTOS GENERALES NO DEDUCIBLES

Abogados, Financieros & Asociados

El Reglamento para la aplicación de la Ley Orgánica para el Fortalecimiento de la Economía Familiar, publicado en el Cuarto Suplemento del Registro Oficial. No. 401, de 21 de septiembre de 2023, el cual fue expedido por el Presidente de la República, Guillermo Lasso, mediante Decreto Ejecutivo No. 876.

En el presente Reglamento se modifica el artículo 28 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, sustituyendo el literal d) del numeral 8 por el siguiente:

d) No serán deducibles las pérdidas generadas por la transferencia ocasional de inmuebles, siempre que se trate de operaciones que, en caso de haber generado utilidades, hubiesen sido exentas. Tampoco será deducible para las personas naturales y/o sociedades distintas a entidades financieras la pérdida generada en la transferencia de dominio de activos financieros correspondiente a créditos comerciales o cartera que se negocien con partes relacionadas. En los demás casos, la tasa de descuento al momento de la transferencia no podrá superar tres (3) veces la tasa activa referencial del Banco Central del Ecuador; el exceso no será deducible.

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